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Acreditación de competencias en Galicia

Acreditación de competencias en Galicia

El pasado sábado fue publicado en el BOE de 31/03/2012, una nueva  convocatoria de procedimiento de acreditación de competencias en Galicia.

La acreditación se hará efectiva para las unidades de competencia de la cualificación profesional de Cubiertas Inclinadas (EOC580_2), perteneciente a la familia profesional de Edificación y Obra civil,  del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las competencias acreditadas son las siguientes:

  • UC1910_2: Construir la cobertura con teja y pizarra.
  • UC1360_2: Controlar a nivel básico riesgos en construcción.
  • UC1911_2: Organizar trabajos de cubiertas e impermeabilizaciones

 La cualificación está formada por 7 unidades de competencia, aunque únicamente se convocan a acreditación las tres unidades relacionadas anteriormente. El número de candidatos y candidatas admitidos en el presente procedimiento, es de 50 personas candidatas en cada una de las unidades de competencia convocadas, en el caso de que no se llegue al número previsto de personas candidatas para cubrir las plazas convocadas, el Instituto Gallego de las Cualificaciones podrá redistribuir las plazas en otras cualificaciones profesionales que figuren en otras convocatorias.

La comisión de evaluación será el órgano decisorio en el proceso de evaluación de la competencia, y juzgará la competencia de las personas candidatas teniendo en cuenta las evidencias obtenidas en la fase de asesoramiento y las obtenidas en la fase de evaluación. Además, es el órgano responsable de llevar a cabo la preparación, desarrollo, toma de decisiones y comunicación de los resultados de las actividades de evaluación.

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38 nuevos certificados de profesionalidad han sido publicados en el BOE

38 nuevos certificados de profesionalidad han sido publicados en el BOE

Se han publicado en el BOE de hoy, 14/12/2011, nuevos certificados de profesionalidad de varias familias profesionales que detallamos a continuación:

Real Decreto 1519/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad:

  • Anexo I. Doma básica del caballo. Nivel 2.
  • Anexo II. Actividades de floristería. Nivel 2.
  • Anexo III. Producción de semillas y plantas en vivero. Nivel 2.
  • Anexo IV. Herrado de equinos. Nivel 3.
  • Anexo V. Arte floral y gestión de las actividades de floristería. Nivel 3.
  • Anexo VI. Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero. Nivel 3.
  • Anexo VII. Gestión de aprovechamientos forestales. Nivel 3.

Real Decreto 1521/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Artes y artesanías que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad:

  • Anexo I. Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales – Nivel 1.
  • Anexo II. Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente – Nivel 2.
  • Anexo III. Alfarería Artesanal – Nivel 2.
  • Anexo IV. Transformación artesanal de vidrio en frío – Nivel 2.
  • Anexo V. Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color – Nivel 2.
  • Anexo VI. Maquinaria escénica para el espectáculo – Nivel 3.

Real Decreto 1522/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Comercio y Marketing que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I del Real Decreto 1377/2008, de 1 de agosto:

  • Anexo I. Actividades auxiliares de almacén. Nivel 1.
  • Anexo II. Gestión y control del aprovisionamiento. Nivel 3.
  • Anexo III. Marketing y compraventa internacional . Nivel 3.
  • Anexo IV. Atención al cliente, consumidor o usuario. Nivel 3.
  • Anexo V. Gestión administrativa y financiera del comercio internacional. Nivel 3.

Real Decreto 1524/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Energía y agua que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad:

  • Anexo I. Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas. Nivel 2.
  • Anexo II. Gestión de la operación en centrales hidroeléctricas. Nivel 2.
  • Anexo III. Gestión del montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas. Nivel 3.

Real Decreto 1531/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad:

  • Anexo I. Confección y Publicación de Páginas Web. Nivel 2.
  • Anexo II. Operación de Sistemas Informáticos. Nivel 2.
  • Anexo III. Operación de Redes Departamentales. Nivel 2.
  • Anexo IV. Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos. Nivel 2.
  • Anexo V. Mantenimiento de primer nivel en sistemas de radiocomunicaciones. Nivel 2.
  • Anexo VI. Administración de bases de datos. Nivel 3.
  • Anexo VII. Gestión de redes de voz y datos. Nivel 3.
  • Anexo VIII. Desarrollo de aplicaciones con tecnologías Web. Nivel 3.
  • Anexo IX. Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones. Nivel 3.
  • Anexo X. Administración y diseño de redes departamentales. Nivel 3.
  • Anexo XI. Gestión de sistemas informáticos. Nivel 3.
  • Anexo XII. Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes. Nivel 3.

Real Decreto 1534/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Química que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad:

  • Anexo I. Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química. Nivel 2.
  • Anexo II. Recuperación de lejías negras y energía. Nivel 2.
  • Anexo III. Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos y afines. Nivel 3.
  • Anexo IV. Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines. Nivel 3.
  • Anexo V. Organización y control de la transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Nivel 3.
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11 nuevos certificados de profesionalidad de industrias alimentarias

11 nuevos certificados de profesionalidad de industrias alimentarias

El BOE del día de hoy 13/12/2011, nos trae publicados 11 nuevos certificados de profesionalidad pertenecientes a la familia profesional de Industrias alimentarias, que detallamos a continuación:

  •  Anexo I. Elaboración de cerveza – Nivel 2.
  • Anexo II. Elaboración de refrescos y aguas de bebida envasadas – Nivel 2.
  • Anexo III. Fabricación de productos de cafés y sucedáneos de café.– Nivel 2.
  • Anexo IV. Elaboración de productos para la alimentación animal – Nivel 2.
  • Anexo V. Fabricación de productos de tueste y de aperitivos extrusionados – Nivel 3.
  • Anexo VI. Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura – Nivel 3.
  • Anexo VII. Industrias del aceite y grasas comestibles – Nivel 3.
  • Anexo VIII. Industrias derivadas de la uva y del vino – Nivel 3.
  • Anexo IX. Industrias de conservas y jugos vegetales – Nivel 3.
  • Anexo X. Industrias de derivados de cereales y de dulces – Nivel 3.
  • Anexo XI. Industrias lácteas – Nivel 3.
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27 nuevos certificados de profesionalidad

27 nuevos certificados de profesionalidad

El pasado sábado 10 de diciembre, fueron publicados en el BOE 27 nuevos certificados de profesionalidad de varias familias profesionales que detallamos a continuación:

Real Decreto 1518/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad:

  • Anexo I. Acondicionamiento Físico en Grupo con Soporte Musical. Nivel 3.
  • Anexo II. Acondicionamiento Físico en Sala de Entrenamiento Polivalente. Nivel 3.
  • Anexo III. Actividades de Natación. Nivel 3. 

Real Decreto 1523/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen diez certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad:

  • Anexo I. Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales – Nivel 3.
  • Anexo II. Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión – Nivel 3.
  • Anexo III. Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios – Nivel 3.
  • Anexo IV. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación de interior – Nivel 3.
  • Anexo V. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior – Nivel 3.
  • Anexo VI. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y tercera categoría, y centros de transformación de intemperie – Nivel 3.
  • Anexo VII. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios – Nivel 3.
  • Anexo VIII. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios – Nivel 3.
  • Anexo IX. Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial – Nivel 3.
  • Anexo X. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial – Nivel 3. 

Real Decreto 1525/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad:

  • Anexo I. Soldadura con electrodo revestido y TIG – Nivel 2.
  • Anexo II. Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG – Nivel 2.
  • Anexo III. Tratamientos térmicos en fabricación mecánica – Nivel 2. 

 Real Decreto 1530/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias extractivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad:

  • Anexo I. Excavación subterránea mecanizada de arranque selectivo. Nivel 2.
  • Anexo II. Excavación subterránea mecanizada dirigida de pequeña sección. Nivel 2.
  • Anexo III. Excavación subterránea mecanizada a sección completa con tuneladoras. Nivel 3. 

Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad:

  • Anexo I. Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil – Nivel 2.
  • Anexo II. Información juvenil – Nivel 3. 

Real Decreto 1538/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Textil, confección y piel que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad:

  • Anexo I. Operaciones auxiliares de guarnicionería – Nivel 1.
  • Anexo II. Operaciones auxiliares de procesos textiles – Nivel 1.
  • Anexo III. Operaciones auxiliares de curtidos – Nivel 1. 

Real Decreto 1540/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Vidrio y cerámica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad:

  • Anexo I. Decoración y moldeado de vidrio. Nivel 1.
  • Anexo II. Operaciones de fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos. Nivel 2.
  • Anexo III. Operaciones de fabricación de productos cerámicos conformados. Nivel 2.
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10 nuevos certificados de profesionalidad de Artes gráficas

10 nuevos certificados de profesionalidad de Artes gráficas

Se ha publicado en el BOE de hoy, 2 de diciembre, el Real Decreto 1520/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen diez certificados de profesionalidad de la familia profesional Artes gráficas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. 

Los certificados son los que se establecen a continuación:

  • Imposición y obtención de la forma impresora-Nivel 2.
  • Impresión en flexografía-Nivel 2.
  • Impresión en huecograbado-Nivel 2.
  • Impresión en serigrafía y tampografía-Nivel 2.
  • Operaciones de encuadernación industrial en rústica y tapa dura-Nivel 2.
  • Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión-Nivel 2.
  • Grabado calcográfico y xilográfico-Nivel 2.
  • Diseño de productos gráficos-Nivel 3.
  • Desarrollo de productos editoriales multimedia-Nivel 3.
  • Anexo X. Asistencia a la edición-Nivel 3.
Accede a la publicación oficial en el BOE
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4 Nuevos Certificados de Profesionalidad han sido publicados en el BOE

4 Nuevos Certificados de Profesionalidad han sido publicados en el BOE

Publicados en el BOE del día 30 de Noviembre los Reales Decretos 1526/2011, 1527/2011 y 1528/2011 de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro certificados de profesionalidad de la Familia profesional de Hostelería y Turismo, Imagen Personal e Imagen y Sonido.

Los certificados publicados los desglosamos a continuación:

Dirección y producción en cocina – HOTR0110

Este certificado capacita para Administrar unidades de producción culinaria, gestionar sus procesos prestando asistencia técnica y operativa y determinar ofertas gastronómicas, optimizando los recursos materiales y humanos de modo que se satisfagan los objetivos de la organización y las expectativas de los clientes.

Los módulos y unidades formativas que lo componen son los siguientes:

MF1058_3: Tratamiento de géneros culinarios (110 horas).

  • UF1355: Supervisión de las operaciones preliminares y técnicas de manipulación. (50 horas).
  • UF1356: Control de la conservación de los alimentos para el consumo y distribución comercial. (30 horas).
  • UF1357: Regeneración óptima de los alimentos. (30 horas).

MF1059_3: Elaboración culinaria (230 horas).

  • UF1358: Desarrollo y supervisión del aprovisionamiento de géneros y mise en place (60 horas).
  • UF1359: Control de elaboraciones culinarias básicas y complejas.(90 horas).
  • UF1360: Supervisión en el desarrollo de las preparaciones culinarias hasta su finalización (80 horas).

MF1060_3: Cocina creativa y de autor (80 horas).

MF1061_3: Procesos de repostería (150 horas).

  • UF1361: Preparación de masas y elaboraciones complementarias múltiples de repostería. (70 horas).
  • UF1362: Realización de decoraciones de repostería y expositores. (40 horas).
  • UF1363: Aplicación de los métodos de conservación y regeneración de los preparados de repostería. (40 horas).

MF1062_3: Cata de alimentos en hostelería (60 horas).

MF0711_2: (Transversal). Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería (60 horas).

MF1063_3: Ofertas gastronómicas (80 horas).

MF1064_3: (Transversal) Aprovisionamiento en restauración (90 horas).

MF1065_3: Organización de procesos de cocina (80 horas).

MF1066_3: Administración en cocina (90 horas).

MP0288: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Dirección y producción en cocina (80 horas).

Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas – IMPE0110

Este certificado capacita para mejorar la imagen y contribuir al bienestar de las personas aplicando masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas en función del diagnóstico y en condiciones de calidad, seguridad e higiene y salud, de acuerdo con el protocolo establecido.

Los módulos y unidades formativas que lo componen son los siguientes:

MF0789_3: Diagnóstico y protocolos para masajes estéticos y técnicas sensoriales (90 horas)

MF0063_3: (Transversal) Masaje estético manual y mecánico (120 horas)

  • UF0093: Masaje estético. (30 horas)
  • UF0094: Técnicas de masaje estético. (90 horas).

MF0790_3: Drenaje linfático estético manual y mecánico (90 horas)

MF0791_3: Masajes estéticos con técnicas por presión (90 horas)

MF0792_3: Técnicas sensoriales estéticas (60 horas)

MP0314: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas (120 horas)

Tratamientos estéticos – IMPE0210

Este certificado capacita para protocolizar y realizar tratamientos estéticos faciales y corporales teniendo en cuenta el diagnóstico, y las necesidades y demandas del cliente, aplicando técnicas cosmetológicas, electroestéticas y de masaje y drenaje linfático, conforme a criterios de higiene, seguridad, salud y calidad.

Los módulos y unidades formativas que lo componen son los siguientes:

MF0796_3: Diagnóstico y protocolos estéticos (100 horas)

  • UF1380: Diagnóstico estético para la aplicación de tratamientos estéticos (60 horas)
  • UF1381: Elaboración de protocolos de tratamientos estéticos (40 horas)

MF0063_3: (Transversal) Masaje estético manual y mecánico (120 horas)

  • UF0093: El masaje estético. (30 horas)
  • UF0094: Técnicas de masaje estético. (90 horas).

MF0790_3: (Transversal) Drenaje linfático estético manual y mecánico (90 horas)

MF0797_3: Electroestética (90 horas)

MF0798_3: Tratamientos estéticos integrados (90 horas)

MP0294: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Tratamientos Estéticos. (160 horas)

Operaciones de producción de laboratorio de imagen – IMST0110

Este certificado aporta los conocimientos para realizar las operaciones de procesado y tratamiento de materiales fotosensibles expuestos y de imágenes en soporte digital, impresión de copias por procedimientos no fotoquímicos, digitalización, generación y tratamiento digital de imágenes, ajustándose a procesos, procedimientos y tiempos establecidos y a las especificaciones del cliente, consiguiendo la calidad requerida y observando la normativa de prevención de riesgos laborales y de gestión ambiental.

Los módulos y unidades formativas que lo componen son los siguientes:

 MF1399_2: Procesado de películas. (120 horas)
  • UF1307: Revelado de películas fotográficas. (90 horas)
  • UF1308 (Transversal): Prevención de riesgos laborales y medioambientales en laboratorios fotográficos. (30 horas)

MF1400_2: Positivado e impresión fotográfica. (120 horas)

  • UF1309: Colado e impresión fotográfica. (90 horas)
  • UF1308: (Transversal) Prevención de riesgos laborales y medioambientales en laboratorios fotográficos. (30 horas)

MF0928_2 (Transversal): Tratamiento de imágenes digitales. (190 horas)

  • UF1210: Gestión del color en el proceso fotográfico. (60 horas)
  • UF1211: Digitalización y captura de imágenes fotográficas. (40 horas)
  • UF1212: Tratamiento digital de imágenes fotográficas. (90 horas)

MF1401_1: Preparación y montaje de productos fotográficos para la entrega final. (30 horas)

Para acceder a la publicación en el BOE pulse sobre el siguiente enlace
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Acreditación de competencias en Andalucía

Acreditación de competencias en Andalucía

Hoy día 28 de noviembre ha sido publicada en el BOJA la Orden de 11 de noviembre de 2011, por la que se convoca para este año el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ha sido convocadas un total de 12.000 plazas, distribuidas para cada una de las cualificaciones profesionales que se establecen a continuación:

  • Educación infantil: 2400 plazas
  • Atención sociosanitaria a personas en el domicilio: 4900 plazas
  • Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales:  3000 plazas
  • Transporte sanitario: 1000 plazas
  • Atención sociosanitaria a Múltiples Víctimas y Catástrofes: 700 plazas

En el supuesto de que el número de personas solicitantes supere el máximo establecido para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas se realizará una selección conforme a los criterios relacionados en el Anexo VI de la publicación.

La Consejería de Educación, a través de sus disposiciones de sus dispositivos de orientación profesional, y el Servicio Andaluz de Empleo, a través de las Oficinas de Empleo y las Unidades de Orientación, facilitarán información y orientación sobre este procedimiento. Así mismo, esta información se podrá facilitar por las administraciones locales, los agentes económicos y sociales, las Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas.

Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán formalizar su inscripción conforme el modelo que figura en el Anexo III de la publicación, que estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y en las Direcciones Provinciales y Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo. Así mismo, también se encontrarán disponibles en el Portal de Formación Profesional de la Consejería de Educación y en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Si quieres ver la publicación en el BOE pincha aquí

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El BOE del 24 de noviembre nos trae 13 nuevas cualificaciones profesionales

El BOE del 24 de noviembre nos trae 13 nuevas cualificaciones profesionales

Publicado en el BOE del día 24 de Noviembre el Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la Familia profesional Edificación y Obra civil, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre.

Las Cualificaciones profesionales que se establecen y que enumeramos a continuación están ordenadas por Niveles de cualificación:

  • Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción. Nivel 1.
  • Armaduras pasivas para hormigón. Nivel 2.
  • Cubiertas inclinadas. Nivel 2.
  • Encofrados. Nivel 2.
  • Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas. Nivel 2.
  • Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos. Nivel 2.
  • Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas. Nivel 2.
  • Montaje de andamios tubulares. Nivel 2.
  • Pavimentos y albañilería de urbanización. Nivel 2.
  • Pintura decorativa en construcción. Nivel 2.
  • Pintura industrial en construcción. Nivel 2.
  • Revestimientos con pastas y morteros en construcción. Nivel 2.
  • Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción. Nivel 2.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1958/2009, se modifica la cualificación profesional establecida como Montaje e instalación de construcciones de madera del citado real decreto, modificando el entorno profesional de la misma, sustituyendo en el Módulo Formativo MF1360_2 Prevención básica de riesgos laborales en construcción, dentro del apartado Parámetros de contexto de la formación, en el Perfil profesional del formador, la expresión el RD 39/1997, de 17 de enero, del Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales por la normativa por la que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención»

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10 Nuevas Cualificaciones Profesionales

10 Nuevas Cualificaciones Profesionales

Se ha publicado en el día de hoy 16 de Noviembre, tres nuevos Reales Decretos que complementan el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de 10 nuevas cualificaciones, que desglosamos a continuación:

RD 1549/2011, de 31 de octubre, que establece las 2 siguientes cualificaciones de la familia Administración y Gestión:

  • Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados (nivel 3)
  • Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares (nivel 3)

RD 1550/2011, de 31 de octubre, establece 3 cualificaciones profesionales de la familia Comercio y Marketing:

  • Gestión comercial inmobiliaria (nivel 3)
  • Gestión comercial y financiera del transporte por carretera (nivel 3)
  • Gestión de marketing y comunicación (nivel 3)

RD 1551/2011, de 31 de octubre, establece 5 cualificaciones profesionales de la familia Agraria:

  • Cuidados y mantenimiento de animales utilizados para la investigación y otro fines científicos (nivel 2)
  • Realización de procedimientos experimentales con animales para investigación y otros fines científicos (nivel 3)
  • Cuidados de animales salvajes, zoológicos y acuários (nivel 2)
  • Asistencia a la gestión y control sanitario de animales de granja y producción (nivel 3)
  • Asistencia a los controles sanitarios oficiales en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece (nivel 3)
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Regulación del acceso del alumnado a los Certificados de Profesionalidad en Andalucía

Regulación del acceso del alumnado a los Certificados de Profesionalidad en Andalucía

Hoy ha sido publicada en el BOJA la Resolución de 12 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se regula el acceso del alumnado a las acciones de formación, dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad de nivel I, II y III.

 El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, desarrolla en su ámbito competencial el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, de Certificados de Profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, que establece los criterios de acceso del alumnado a la formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad.
El Real Decreto 1675/2010, de 22 de septiembre, desarrolla en su artículo segundo la modificación de los Reales Decretos, por los que se establecen los certificados de profesionalidad incluidos en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad publicados en el «Boletín Oficial del Estado», desde el 4 de septiembre de 2008 hasta la fecha de entrada en vigor del inicialmente mencionado Real Decreto, en lo relativo a los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
Así pues, y con objeto de establecer criterios adecuados para el acceso a la formación conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad y en cumplimiento de lo dispuesto en la modificación del artículo 4 de los Reales Decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad, de conformidad con los cuales se dispone, que corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que el alumnado posee los requisitos formativos y profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento la formación en los términos adecuados.

Nivel I de Cualificación

Para este nivel no se exigirá requisito académico ni profesional alguno.

Nivel II de Cualificación

El requisito formativo de acceso a los certificados de profesionalidad será al menos uno de los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Estar en posesión de certificado de profesionalidad del mismo nivel que el módulo o módulos formativos y/o certificado de profesionalidad al que se desea acceder.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
d) Cumplir el requisito académico de acceso al ciclo formativo de grado medio establecido: segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) o Título de Técnico o de Técnico Auxiliar; o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por la administración educativa.
e) Tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.
f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación, en los términos previstos en los siguientes apartados:

1. Estar en posesión del título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, o equivalentes.
2. Acreditar formación no reglada en las competencias relacionadas en el certificado de profesionalidad, mediante diplomas acreditativos expedidos por los diferentes Servicios Públicos de Empleo de, al menos, 120 horas lectivas o mediante cualquier otro diploma acreditativo de, al menos, 240 horas lectivas.
3. Acreditar una experiencia profesional de, al menos, 12 meses en las competencias del certificado de profesionalidad que desea realizar.
4. Superar las pruebas de acceso que, en su caso, convoque el Servicio Andaluz de Empleo.

Nivel III de Cualificación

El requisito formativo de acceso a los certificados de profesionalidad será al menos uno de los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Bachiller.
b) Estar en posesión de certificado de profesionalidad del mismo nivel que el módulo o módulos formativos y/o certificado de profesionalidad al que se desea acceder.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.
d) Cumplir el requisito académico de acceso al ciclo formativo de grado superior establecido: segundo de Bachillerato de cualquier modalidad de Bachillerato experimental, Título de Técnico Superior o Técnico Especialista, Curso de Orientación Universitaria (COU) o Preuniversitario, Titulación Universitaria o equivalente; o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por la administración educativa.
e) Tener superada la prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.
f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación, en los términos previstos en los siguientes apartados:

1. Acreditar formación no reglada en las competencias relacionadas en el certificado de profesionalidad mediante diplomas acreditativos expedidos por los diferentes Servicios Públicos de Empleo de, al menos, 300 horas lectivas o mediante cualquier otro diploma acreditativo de, al menos, 600 horas lectivas, o acreditar estar en posesión de título o certificación académica equivalente al Título de Bachiller.
2. Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y tener una experiencia de, al menos, 12 meses en las profesiones relacionadas con las competencias del certificado.
3. Acreditar una experiencia profesional de, al menos, 3 años en las competencias del certificado de profesionalidad que desea realizar.
4. Superar las pruebas de acceso que, en su caso, convoque el Servicio Andaluz de Empleo.

Personas Destinatarias

El contenido de la presente Resolución es aplicable a las personas que en el momento de la publicación de la misma se encuentren participando, o que posteriormente vayan a participar, en acciones formativas destinadas a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Accede al enlace oficial aquí

 

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